Cotizacion de Seguros de Empresas
Aseguradora de Riesgos de Trabajo
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Coberturas ART
Finalidad y objetivos que persigue la Ley de Riesgos del Trabajo
La LRT tiene como fin implementar un mecanismo más
eficiente en relación al acontecimiento de contingencias
laborales.
La Ley 24.557 hace un fuerte hincapié en
la Prevención de los riesgos como mecanismo necesario para
evitar que el daño se produzca teniendo en cuenta en los
casos en que efectivamente se genere un perjuicio, una Reparación
que contemple no sólo aspectos económicos sino también
que tenga en cuenta la rehabilitación y la reinserción
laboral del damnificado.
Para poder concretar estos fines la ley enumera estos
objetivos:
- Reducir la siniestralidad laboral a través
de la prevención de riesgos derivados del trabajo.
- Reparar los daños derivados de accidentes
de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación
del trabajador damnificado. Objetivos inevitables y necesarios
si la prevención no resultó satisfactoria.
- Promover la recalificación y la recolocación
de los trabajadores damnificados. Este objetivo apunta a reconvertir
la mano de obra y recolocar al trabajador que padece la incapacidad,
producto de una enfermedad profesional o accidente de trabajo
Alcances de la LRT
- Funcionarios y empleados del sector público
nacional, de las provincias y sus municipios y del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos los trabajadores
estatales están incluidos, cualquiera sea su vínculo
con el Estado. Hasta el 1° de enero de 1997, el Estado Nacional,
las provincias y sus municipios y el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que no se afiliaron se presumieron auto asegurados.
A partir de dicha fecha la Administración Pública
Nacional y las empresas o sociedades donde el Estado tenga participación
debieron afiliarse a una Administradora de Riesgos de Trabajo.
Las provincias y sus municipios y el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en caso de optar por auto asegurarse deberán
adecuarse a los requisitos estipulados para los empleadores privados
que opten por el auto aseguro.
- Los trabajadores en relación de
dependencia del sector privado.
- Trabajadores domésticos, que prestan
servicios en relación de dependencia (aún no ha
sido reglamentada su implementación).
- Trabajadores autónomos, (aún
no ha sido reglamentada su implementación)
- Trabajadores vinculados por contrato de
pasantías y becas.
Obligación que me impone la Ley de
Riesgos del Trabajo?
El sistema definido por la LRT establece que el empleador
tiene dos opciones: afiliarse a una ART o auto asegurarse, debiendo
garantizar con su solvencia económica-financiera las prestaciones
dinerarias y en especie.
- Afiliándose a una ART: implica que el
empleador obtiene una cobertura trasladando sus obligaciones laborales
en materia de riesgo a una entidad privada.
- Auto aseguro: el empleador responde en forma personal
y directa por los riesgos derivados del trabajo. Para ello es
necesario acreditar en forma fehaciente, solvencia económico-financiera
e infraestructura para cumplir con las prestaciones que establece
la ley. Los empleadores para poder encuadrase dentro de estos
requisitos deberán:
1. Encontrarse excluidos de la definición de Pequeña
y Mediana Empresa (PYME).
2. Celebrar un contrato de fideicomiso.
3. Constituir reservas especiales, dicha reserva será depositada
en una entidad bancaria y deberá mantenerse incólume
durante todo el tiempo que dure el autoaseguro. El monto de las
reservas será equivalente a un porcentaje calculado sobre
las remuneraciones sujetas a cotización del trimestre anterior.
El porcentaje a aplicar, dependerá de la actividad de la
empresa autoasegurada; así por ejemplo en la actividad
de agricultura, caza y pesca se aplicará el 3,9 %; en la
explotación de minas y canteras 11,6%; industrias manufactureras
3,9 %, etc. (Decreto 585/96)Las empresas autoaseguradas deben
contar con garantías y reservas mínimas que aseguren
el pago íntegro y oportuno de las prestaciones dinerarias;
en cuanto a las prestaciones en especie también deben garantizar
la prestación de servicios y beneficios en forma íntegra
y oportuna.
Concepto de ART
Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo son Compañías
de Seguros que tendrán como objeto único el otorgamiento
de las prestaciones que establece la ley. La autorización
para funcionar como ART estará a cargo de la SRT y SSN. Esta
autorización podrá ser revocada por:
- Omisión de otorgamiento íntegro
y oportuno de las prestaciones de la ley.
- Cuando se verifiquen deficiencias graves en el
cumplimiento de su objeto que no sean subsanadas en los plazos
que establezca la reglamentación expedida por SSN.
- Por causas y procedimientos previstos en la LRT
y en la ley 20.091 (Ley de Seguros), como por ejemplo pérdida
del capital mínimo, liquidación de la casa matriz,
etc. Para la constitución de una ART el capital mínimo
exigido e integrado en ese momento es de $ 3.000.000. Los bienes
que respaldan las reservas de las ART son inembargables por cualquier
crédito que no sea derivado de las obligaciones que establece
la LRT, aún en caso de liquidación de la entidad.
En este último caso los bienes serán transferidos
al Fondo de Reserva, fondo que se ha creado con el fin de afrontar
las prestaciones dinerarias y en especie de las ART en liquidación.
Coberturas de ART
La ART cubre dos tipos de contingencias laborales:
- Accidente de Trabajo
- Enfermedad Profesional
Accidente del trabajo
La ley considera accidente de trabajo a todo acontecimiento
súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión
del trabajo que produce un daño psíquico y/o físico
verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir
con su trabajo habitual. También otorga cobertura a los accidentes
ocurridos "in itinere" es decir, aquellos que se producen
en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador
y el lugar de trabajo; el trabajador podrá declarar por escrito
ante el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador,
que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia
a otro empleo o atención de familiar directo enfermo no conviviente.
Estas modificaciones de trayecto entre el lugar de trabajo y el
domicilio del trabajador, estarán sujetas a las siguientes
disposiciones:
- La declaración de modificación de
itinerario por concurrencia a otro empleo, deberá efectuarse
de manera previa al cambio.
- Se entiende que un familiar es no conviviente
cuando aún siéndolo regularmente se encuentre en
un lugar distinto del domicilio habitual por causa debidamente
justificada. En los supuestos de contingencias ocurridas en el
itinerario entre dos empleos, en principio las prestaciones serán
abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus
derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora responsable
de la cobertura de las contingencias originadas en el lugar de
trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo al momento de la
ocurrencia del siniestro. No tendrán cobertura los accidentes
de trabajo causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor
extraña al trabajo.
Enfermedad profesional
Es la patología adquirida por el trabajador
dentro del ambiente laboral que por las características y
modalidad de la tarea realizada, produce un daño psíquico
y/o físico en su salud y lo incapacita para cumplir con su
trabajo habitual. El PEN elaboró el listado de enfermedades
profesionales y el mismo será revisado anualmente. Las enfermedades
que no estén incluidas en este listado así como sus
consecuencias en ningún caso serán consideradas como
resarcibles. Están excluidas:
- Las enfermedades profesionales causadas por dolo
del trabajador o fuerza extraña al trabajo.
- Las incapacidades del trabajador preexistentes
a la iniciación de la relación laboral y acreditadas
en el examen preocupacional.
- Las enfermedades no incluidas en el listado como
así también sus consecuencias. Por ejemplo: várices,
mal de chagas ...
Exámenes médicos contemplados dentro del marco
del sistema de riesgos del trabajo
La Resolución 43/97 de la SRT enumera los
exámenes médicos incluidos en el sistema de riesgos
del trabajo que tienen por objetivo, comprobar la aptitud de un
postulante para cubrir determinado puesto de trabajo así
como también detectar las patologías preexistentes
al inicio de una relación laboral. Estos exámenes
son los siguientes:
- Exámenes Preocupacionales: la
realización de los exámenes preocupacionales o de
ingreso es obligatoria, debiendo efectuarse el mismo, de manera
previa al inicio de la relación laboral. La realización
de este examen es responsabilidad del empleador, sin perjuicio
de que este pueda convenir con la ART su realización. Se
deberá informar a la Gerencia Médica el resultado
de este examen sólo si se detectan anormalidades que puedan
vincularse en el futuro con la actividad laboral.
- Exámenes Periódicos: estos
exámenes tienen por objeto la detección precoz de
afecciones producidas por agentes de riesgo a los cuales el trabajador
se encuentre expuesto con motivo de sus tareas. La realización
de estos exámenes es obligatorio en todos los casos en
que exista exposición a los agentes de riesgo y su realización
es responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta
pueda convenir lo contrario con el empleador. Estos exámenes
deberán ser efectuados de acuerdo al cronograma establecido
en la resolución 43/97 SRT o al cronograma que dispone
la resolución SRT 54/98 SRT, a opción de las ART
responsables de los mismos.
- Exámenes de Egreso: estos exámenes
son previos a la finalización de la relación laboral
y tienen como propósito comprobar el estado de salud frente
a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador
al momento de la desvinculación. Se llevarán a cabo
entre los 10 días anteriores y los 30 posteriores a la
terminación de la relación laboral. Tienen el carácter
de optativo y su realización será responsabilidad
de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta pueda convenir con
el empleador su realización.
- Exámenes previos a la transferencia
de actividad: la realización de estos exámenes
es obligatoria en forma previa a la transferencia de actividad
toda vez que dicho cambio indique el comienzo de una eventual
exposición a uno o más agentes de riesgo. La realización
de estos exámenes es responsabilidad del empleador. Cuando
el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición
a los agentes de riesgos de la actividad, el examen tendrá
el carácter de optativo, en este supuesto la responsabilidad
de la realización será de la Aseguradora.
- Exámenes posteriores a ausencias prolongadas:
este examen tiene como propósito detectar patologías
eventualmente sobrevenidas durante la ausencia al trabajo. Tiene
carácter optativo y solo se podrán realizar en forma
previa al reinicio de las actividades del trabajador. Este examen
será responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de
que esta pueda convenir con el empleador su realización.
Que hacer si un empleado se accidenta?
Comuníquese con nuestras oficinas o a los
celulares / radios que poseemos.
1. Ante la contingencia de accidente laboral leve
ocurrido dentro de la empresa o fuera de ella pero vinculado con
la actividad laboral (accidente in itinere), el empleador podrá:
- Si la empresa cuenta con servicio médico
interno y esta resuelve el caso, enviar vía fax dentro
de las 24 hs. de ocurrido el hecho, el formulario de "Constancia
de Asistencia Médica" a la ART contratada. De igual
manera deberá proceder ante las sucesivas consultas incluyendo
la del alta laboral.
- Si la empresa no cuenta con servicio médico
interno o de tenerlo este no puede resolver el problema, deberá
realizar la correspondiente denuncia ante el Centro Operativo
Médico (C.O.M.) de la ART donde recibirá las instrucciones
necesarias de los pasos a seguir según el estado del accidentado,
facilitando de ser necesario los medios de traslado sin costo
alguno. Recuerde que el operador del C.O.M, para brindar un mejor
apoyo médico le requerirá al empleador los siguientes
datos:
- Teléfono desde donde llama.
- Lugar donde se encuentra el accidentado.
- Identificación del accidentado y N°
de CUIL.
- Estado del accidentado.
- Prestador Médico al que será
derivado.
2. En caso de accidente laboral grave (entendiéndose
por tal cuando la lesión es importante o existe riesgo inmediato
para la vida del accidentado) el empleador podrá comunicarse
directamente con el Servicio de Emergencias más cercano según
su ubicación geográfica; en las Cartillas de Prestaciones
Médicas otorgadas a los empleadores se encontrarán
detallados los números de teléfonos de los centros
de emergencias sectorizados.
- El empleador deberá completar el formulario
"Solicitud de Atención" para ser presentado ante
el prestador médico que asistirá al trabajador y
dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles de ocurrido
el siniestro (ya sea si el caso lo resuelve o no el servicio médico
interno), debe efectuar la denuncia del accidente de trabajo por
medio del formulario "Denuncia de Accidente de Trabajo y
Enfermedad Profesional"
- El formulario "Denuncia de Accidente de Trabajo
y Enfermedad Profesional" deberá ser enviado por el
empleador vía fax a nuestras oficinas y a la correspondiente
ART.
- El trabajador recibirá del prestador médico
una "Constancia de Asistencia Medica", en este documento
se da cuenta de las lesiones que presenta el trabajador al momento
de realizar la consulta.
Fallecimiento del empleado
Comuníquese con su ART.
1. Ante la ocurrencia de un accidente fatal, el Empleador
deberá tomar contacto con nuestras oficinas y con el Centro
Operativo Médico correspondiente a la ART contratada.
2. Dentro de las 24 hs de ocurrido el hecho deberá
remitir a su ART la denuncia de accidente en original.
3. Denuncia policial en caso de corresponder en todo
accidente ocurrido en la vía pública o bien ocurrido
fuera del ámbito de la empresa.
4. Copia de la partida de defunción. Documentación
Obligatoria para el pago de la Prestación Dineraria.
Obligaciones del Empleador:
- Certificación de Remuneraciones debidamente
certificada.
Obligaciones de los Derechohabientes:
- Certificado de defunción.
- Partida de matrimonio actualizada o acreditación
sumarial de convivencia. Partida de nacimiento de los hijos menores
de 18 años.
- Certificado de afiliación extendido por
la AFJP correspondiente o Anises, de acuerdo al sistema provisional
por el que hubiere optado el fallecido. La copia de la documentación
que debe presentar el derechohabiente deberá estar certificada
por autoridad competente, Juez de Paz o Escribano Público
(en este último caso la firma del escribano deberá
además estar certificada por el Colegio de Escribanos).
Pago de la Prestación.
- Si el fallecido registraba sus aportes jubilatorios
al sistema de capitalización se procederá al traspaso
del capital dentro de los 15 días de completada la documentación
obligatoria a la AFJP en la que se hubiese encontrado afiliado.
- En caso de corresponder al sistema de reparto
o a otro régimen previsional, se abonaran tres anticipos.
El primero de ellos se pagará dentro de los 15 días
de presentada la documentación, los dos restantes se harán
en los 2 meses subsiguientes. Una vez realizada la selección
de una Cía de Seguros de Retiro, se procederá al
traspaso del capital restante a dicha compañía.
Prevención los riesgos de trabajo?
Debe implementar las medidas de prevención
necesarias para cada puesto de trabajo en la empresa. La prevención
es la anticipación a la producción de un daño,
para evitar que se produzca o para disminuir sus efectos adversos.
Prever un accidente o evitar una enfermedad profesional significa
ejecutar un conjunto de acciones (que responden a leyes o normas)
que apunten a mejorar la calidad de vida laboral de un trabajador.
En 1972 se sancionó la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad
en el Trabajo que regula las condiciones de seguridad y ambiente
de los lugares de trabajo promoviendo el desarrollo de actitudes
adecuadas para prevenir accidentes y enfermedades. Actualmente,
con la ley 24.557 donde la prevención ocupa un lugar preponderante,
se asume la necesidad de que las partes (empleador-trabajador-ART)
adopten medidas que la legislación exige para la prevención.
Normas de básicas de seguridad e higiene
debo cumplir
La Ley 19.587/72 de Higiene y Seguridad y sus decretos reglamentarios
han establecido para las empresas la obligación legal -conforme
a la actividad que desarrollan y la cantidad de trabajadores que
emplean- de contratar un ingeniero calificado que brinde el Servicio
de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- Decreto 351/79: establece qué tipo de
empresas deberán contar con un Servicio de Higiene y Seguridad,
los requisitos que este servicio debe contar y realiza un detalle
de las medidas de seguridad que los establecimientos deberán
tomar en relación a características constructivas,
condiciones de higiene en los ambientes laborales, protección
personal del trabajador, estadísticas de accidentes y enfermedades
del trabajo. Se amplían como anexos los siguientes temas:
carga térmica, iluminación, color, ruidos y vibraciones,
instalaciones eléctricas, protección contra incendios.
- Decreto 911/96: adapta las normas establecidas
por el Decreto 351, estableciendo obligaciones específicas
para la industria de la construcción.
- Decreto 1338/96: permite la tercerización
de los Servicios de Higiene y Seguridad. Redefine la cantidad
de horas-profesional por trabajador. Fija la misión fundamental
del Servicio de Higiene y Seguridad como tendiente a determinar,
promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares
de trabajo.
- El Decreto 491/97, reglamentario de la Ley 19.587,
establece en su artículo 24, inciso c, que el Servicio
de Higiene y Seguridad podrá ser contratado por el empleador
a través de su Aseguradora:
- "Los empleadores que deban contar con Servicios
de Higiene y Seguridad en el Trabajo podrán desarrollarlo
por su cuenta, por servicios de terceros o cumplir con tal obligación
contratando este servicio con su Aseguradora. En este caso, la
Aseguradora asumirá las obligaciones y responsabilidades
correspondientes al Servicio en cuestión"
- Decreto 617/97: establece el "Reglamento
de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria".
Obligación de contar con servicio
de higiene y seguridad en el trabajo
Todas las empresas deberán contar, por sí
o a través de la contratación de un tercero, con un
servicio brindado por profesionales técnicos calificados
con el fin de dar cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad
en el Trabajo. según el Art. 14 del Decreto 1.338/96, quedan
exceptuadas de la obligación de tener asignación de
profesionales técnicos en higiene y seguridad las siguientes
entidades:
- Los establecimientos dedicados a la agricultura,
caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores permanentes.
- Las explotaciones agrícolas por temporada.
- Los establecimientos dedicados exclusivamente
a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.
- Los establecimientos donde se desarrollen tareas
comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre
que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos,
inflamables, radioactivos o peligrosos para el trabajador.
- Los servicios médicos sin internación.
- Los establecimientos educativos que no tengan
talleres.
- Los talleres de reparación de automotores
que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.
- Los lugares de esparcimiento público que
no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos
de 3 trabajadores. Es importante destacar que esta excepción
se refiere a la obligación de la empresa de contar con
profesionales técnicos propios y no a la obligación
que tiene todo tipo de establecimiento, sin excepción,
de cumplir con las normas que impone el Decreto 351/79.
Importancia del seguro de accidentes personales
complemento de ART
El caso “Aquino” – ver
en google -, puso de manifiesto aspectos inconstitucionales
de la ley de riesgos de trabajo.
Considerando insuficientes los topes indemnizatorios
varios empleados recurrieron a la vía civil.
La corte suprema de la nación ha fallado a
favor de estos reclamos generando costos financieros imprevistos.
Una solución que va ganando adeptos es complementar
el seguro de ART con una póliza de seguros de accidentes
personales que cubra solo muerte e invalidez total o parcial por
causas laborales.
De esta forma se cuenta con dinero de “contado”
para negociar y cerrar acuerdos.Recordemos que la ART no entrega
fondos al damnificado sino es a través de una renta mensual
utilizando seguros de retiro, algo que en general no deja conforme
al trabajador.
Un seguro de accidentes personales suplementario
de ART es una opción razonable, flexible y económica,
se cotiza a medida de cada empresa y las actividades que desarrolla
su gente. (ver ejemplos)